En el día a día, participamos de innumerables relaciones
con las personas y las cosas que nos rodean. Así, tenemos relaciones amicales
con las personas cercanas a nosotros; relaciones amorosas con nuestras parejas
y relaciones propietarias con nuestras cosas, entre otras. Sin embargo, cuando
nos acercamos a comprar en una tienda también creamos una relación: la relación
jurídica. En este caso, se está estableciendo un contrato de compra-venta con
la despachadora de la tienda.
La relación jurídica se diferencia de las otras,
porque esta se encuentra regularizada por el derecho. Es decir que esta
relación tendrá efectos y consecuencias jurídicas, como en el caso de la
compra-venta, una vez que se cancele el pago del bien solicitado la propiedad
del mismo pasará de la despachadora al comprador. La relación jurídica cuenta
con elementos indispensables que procederemos a mencionar y conceptualizar.
Elementos
a)
Vínculo
jurídico: Un vínculo es la unión inmaterial que relaciona a dos o más personas.
El vínculo jurídico también une a dos o más personas (sean naturales o
jurídicas) y además crea efectos jurídicos entre ambos. Cuando dos sujetos
jurídicos se relacionan inmediatamente ocupan posiciones contrapuestas en que
ambas poseen diferentes derechos y deberes. Este vínculo es normalmente de
doble reciprocidad, es decir los derechos y deberes se imponen en ambas partes
de forma simultánea.
b)
Los
sujetos: Son cada una de las partes que mantienen el vínculo jurídico. Aunque
son necesario un mínimo de dos, su número puede ser mayor. Los sujetos
jurídicos son todos aquellos entes a los cuales la norma jurídica le imputa
derechos y deberes. Aunque Sessarego fundamenta
que solo la persona es sujeto de derecho: antes de nacer (concebido), en forma
individual (la persona per se) o colectiva (personas jurídicas y agrupación de
personas no inscritas). Sin embargo, aun cuando la opinión de Sessarego es muy
plausible, hemos de recordar que para evitar los errores conceptuales la persona
es considerada una “especie” dentro del género de “personas jurídicas” y no son
tomados como términos sinónimos. Además, que la persona per se puede hacer goce
de todos sus derechos civiles mientras que las otras tres personas jurídicas
cuentan con esta capacidad de forma limitada.
c)
El
objeto: Los objetos jurídicos son todas las realidades corpóreas o incorpóreas
sobre las que recae el interés en una relación jurídica. Es decir, todo sobre
lo que se exterioriza el poder del sujeto jurídico. Los objetos de derecho por
excelencia son los bienes: todo aquel objeto que tiene una utilidad económica y
sobre el cual puede desenvolverse la
apropiación humana. Por ejemplo, el aire, la luna o el sol no pueden ser
objetos de derecho ya que sobre ellos no puede recaer la apropiación humana. Sin
embargo no solo los bienes pueden ser objetos de derecho, sino que también las
acciones y omisiones del ser humanos pueden entrar dentro de este rubro. Por
ejemplo, cuando una persona se compromete a hacer algo, esta acción es objeto
de una relación jurídica.
d)
El
hecho jurídico: Este es un suceso que tiene relevancia en el derecho. Es,
además, el factor desencadenante de la relación jurídica. El hecho jurídico
(abarcando en este caso al acto jurídico y no tomándolo en su sentido estricto)
no necesariamente implica la participación activa del ser humano.
e)
La
norma: Es el agente creador de la relación jurídica. Sin una norma que regule
una relación social esta no puede ser considerada jurídica.
Estos son los cinco elementos esenciales para la
existencia de una relación jurídica y dado que nosotros nos vemos inmersos en
ella varias veces al día es de vital importancia que conozcamos los alcances
de la misma.